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Scope 3 categoría 14 (franquicias): cuándo aplica y cómo calcularla en el inventario GHG

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Por Equipo de Ingeniería Certex Innova

La categoría 14 del Scope 3 registra las emisiones que se generan en las operaciones de los franquiciados de una empresa. Para cadenas de distribución, restauración o servicios que han crecido con modelo franquiciado, esta categoría puede representar una fracción muy relevante del inventario GHG total: las emisiones de los puntos de venta que la central no controla directamente, pero cuya operación responde al estándar, la marca y los sistemas que impone el contrato de franquicia. Es, sin embargo, una de las categorías downstream que más frecuentemente quedan sin calcular, no porque sea compleja sino porque los datos clave están en manos de terceros independientes que no tienen obligación contractual de reportarlos.

Qué recoge la categoría 14 y a quién aplica

El GHG Protocol Corporate Value Chain (Scope 3) Accounting and Reporting Standard define la categoría 14 como las emisiones procedentes de la operación de las franquicias de la empresa, que no están ya recogidas en el Scope 1 ni en el Scope 2. La categoría es aplicable a la empresa franquiciadora, que incorpora en su Scope 3 las emisiones generadas en las instalaciones que sus franquiciados operan bajo su marca y modelo de negocio.

Las fuentes de emisión que entran en esta categoría son las mismas que el franquiciado registra en su propio Scope 1 y Scope 2: consumo de electricidad y gas de las instalaciones, vehículos afectos a la operación, emisiones fugitivas de equipos de refrigeración y residuos generados en el punto de venta.

La empresa franquiciada, por su parte, reporta sus propias emisiones operativas en su Scope 1 y Scope 2, no en la categoría 14 de su inventario. La categoría 14 solo aparece en el inventario de quien cede la franquicia y gestiona la red.

El criterio de la influencia operativa

El GHG Protocol utiliza como guía práctica la influencia que el franquiciador ejerce sobre las decisiones de eficiencia del punto de venta. Si el contrato de franquicia especifica el tipo de iluminación, el modelo de equipamiento de cocina, el sistema de climatización o el horario de apertura, la central tiene capacidad real de reducir las emisiones de su red y, por eso, la categoría tiene relevancia material. A mayor influencia del franquiciador sobre los consumos energéticos de los establecimientos, más justificado está incluirla con datos de calidad en lugar de con una estimación gruesa.

Si, por el contrario, el contrato solo cede la marca y el franquiciado opera con total autonomía sobre equipos y consumos, el argumento de materialidad de la categoría 14 es más débil. Aun así, la omisión debe justificarse explícitamente en el inventario, no silenciarse.

Tres métodos de cálculo del GHG Protocol

El estándar ofrece tres enfoques para calcular las emisiones de la categoría 14. El orden de preferencia sigue la jerarquía de calidad del dato: mejor cuanto más directa es la fuente.

Método 1 — Datos de actividad directos de los franquiciados. El franquiciador recopila de cada punto de venta los consumos energéticos reales: kWh eléctricos, m³ de gas natural, litros de gasoil y carga de refrigerantes repuesta. Con esos datos y los factores de emisión correspondientes a la ubicación de cada establecimiento, el cálculo es tan directo como el de cualquier fuente estacionaria propia. Este método requiere un proceso formalizado de solicitud y recogida de datos, y resulta más viable en redes pequeñas o donde el contrato ya contempla la obligación de reportar.

Método 2 — Extrapolación desde una muestra representativa. Cuando la red es extensa y recopilar datos de todos los puntos de venta resulta inviable en el primer ejercicio, el GHG Protocol permite medir un subgrupo estadísticamente representativo —en términos de formato, tamaño y tipo de actividad— y extrapolar al conjunto de la red. La intensidad de emisión por unidad de la muestra (por metro cuadrado, por empleado o por ingresos, según la métrica más correlacionada con el consumo) se aplica a la red completa. El criterio de selección de la muestra y el factor de escala utilizado deben documentarse.

Método 3 — Estimación por indicadores de actividad. Si los franquiciados no facilitan datos y no existe una muestra organizada, el protocolo admite estimar el consumo a partir de métricas conocidas de la red: superficie total franquiciada, número de puntos de venta activos o facturación. El factor de intensidad energética puede derivarse de benchmarks sectoriales o, con mejor calidad, de los establecimientos propios de la empresa que sí reportan. Es el método menos preciso, pero documentado y transparente resulta preferible a la omisión total.

Cuándo evolucionar de un método a otro

En el primer año de cálculo es habitual comenzar con el método 3 o con el método 2 aplicado a una muestra voluntaria. Lo importante es que el método elegido quede documentado y que el inventario mejore progresivamente: el objetivo no es la precisión perfecta en el primer ejercicio sino establecer una línea base creíble y un proceso de mejora sostenido que el verificador pueda seguir año a año.

El principal obstáculo: acceso a datos de terceros independientes

La categoría 14 es técnicamente sencilla pero organizativamente exigente. El cálculo en sí, una vez que se tienen los datos de consumo, no difiere del de cualquier fuente estacionaria propia. El problema está en que los datos no están en manos de quien elabora el inventario.

Los franquiciados son empresas jurídicamente independientes. Sin una cláusula expresa en el contrato de franquicia, no tienen obligación de facilitar sus consumos a la central. Las dificultades más habituales son la baja tasa de respuesta en la primera solicitud de datos, los formatos incompatibles entre franquiciados que gestionan sus facturas de manera distinta, y la falta de desglose por establecimiento cuando un grupo franquiciado opera varios puntos de venta bajo un mismo NIF.

Estrategias para mejorar la disponibilidad de datos

La medida más efectiva a largo plazo es incluir en los contratos de franquicia la obligación de facilitar datos de consumo energético anualmente. Como palanca inmediata, diseñar una plantilla de recogida estandarizada —consumo eléctrico en kWh, consumo de gas en kWh o m³, tipo de combustible para calefacción— y distribuirla con suficiente antelación respecto al cierre del ejercicio mejora la tasa de colaboración.

Algunos franquiciadores ofrecen como incentivo la agregación y el benchmarking de datos: los franquiciados reciben a cambio un informe de su posición relativa en eficiencia energética dentro de la red, lo que convierte el reporte en un beneficio propio y no en una carga administrativa adicional.

Caso práctico: empresa de distribución con red mixta

Una empresa de distribución minorista especializada opera 30 tiendas propias y 95 puntos de venta franquiciados en España. El inventario GHG consolida directamente las 30 tiendas propias en Scope 1 y Scope 2. Para el Scope 3, la categoría 14 debe recoger las 95 tiendas franquiciadas.

En el primer ejercicio, la empresa aplica el método 2 (extrapolación desde muestra). Recopila datos de consumo de 18 puntos de venta franquiciados voluntarios, seleccionados para cubrir los distintos formatos presentes en la red: tiendas en centro comercial, locales de calle y puntos de conveniencia en gasolineras. Calcula la intensidad de consumo eléctrico por metro cuadrado para cada formato y extrapola al conjunto de la red aplicando la superficie total conocida de cada segmento.

El resultado final se incluye en el inventario con una nota metodológica completa: formato de recogida de datos, criterio de selección de la muestra, factor de escala utilizado y año de referencia. Cuando el verificador revisa el inventario, la trazabilidad es suficiente y la categoría 14 no genera observación.

En el segundo año, la empresa amplía la muestra al 40 % de los puntos de venta e incorpora la obligación de reporte en los nuevos contratos de franquicia firmados desde esa fecha. El objetivo declarado es alcanzar el método 1 en un plazo de tres ejercicios.

Preguntas frecuentes

¿La categoría 14 se puede omitir si los franquiciados no facilitan datos?

Omitirla sin justificación no es aceptable en un inventario que va a verificación. Si los datos no están disponibles, la empresa debe documentar el intento de recogida, justificar la imposibilidad de obtener datos fiables y, si la categoría es material, ofrecer al menos una estimación gruesa con el método 3. Una omisión silenciosa en una categoría potencialmente material es el tipo de brecha que los verificadores señalan con más frecuencia.

¿Qué factor de emisión se aplica al consumo eléctrico de los franquiciados?

El factor que corresponde a la ubicación de cada franquiciado. Para puntos de venta en España, se utilizan los factores de emisión de la electricidad publicados por MITECO para el año de reporte. Para franquiciados en otros países, se aplican los factores nacionales de cada mercado. En la práctica, para inventarios agregados con muchos puntos de venta en España, aplicar un único factor estatal para el año correspondiente es una simplificación razonablemente aceptable que el verificador suele admitir si está justificada.

¿Puede existir solapamiento entre la categoría 14 y la categoría 8 (activos arrendados upstream)?

Sí, si el franquiciador arrienda el local al franquiciado además de cederle la marca. El criterio para evitar doble contabilización es el del control operativo del consumo energético: si el franquiciado controla el suministro y paga las facturas de energía del local a su nombre, las emisiones van a la categoría 14; si el franquiciador mantiene el contrato de suministro, las emisiones podrían clasificarse en la categoría 8. El principio es que el mismo consumo no puede aparecer en las dos categorías simultáneamente.

¿Cuándo se vuelve material la categoría 14 en el contexto de la CSRD?

Cuando la empresa esté sujeta a la CSRD y la red franquiciada represente una parte significativa de sus operaciones físicas, ESRS E1 obliga a incluir el Scope 3 en el informe de sostenibilidad. Si la mayor parte del volumen de negocio pasa por puntos de venta franquiciados, la categoría 14 puede resultar material en el análisis de doble materialidad. En ese escenario, una omisión o estimación muy imprecisa generará observaciones en la auditoría. Contar con datos de al menos una muestra representativa antes del primer informe CSRD es el mínimo recomendable.

¿Los franquiciados tienen que elaborar su propio inventario GHG?

No. Los franquiciados que no tengan obligaciones propias de reporte no están obligados a elaborar un inventario completo de emisiones por el hecho de que su franquiciador incluya la categoría 14 en el suyo. Lo que sí puede exigirles el contrato de franquicia es facilitar datos de consumo energético: lecturas de contador, copias de facturas o resúmenes de consumo anual. El esfuerzo para el franquiciado se limita a proporcionar esos datos, no a elaborar un inventario propio.

¿Qué ocurre si la empresa tiene franquiciados en distintos países?

La lógica metodológica es la misma, pero la complejidad aumenta porque los factores de emisión de la electricidad varían por país y la disponibilidad de datos puede ser muy heterogénea. En estos casos, el método 3 con un factor de intensidad diferenciado por país es un punto de partida razonable. Lo esencial es documentar la metodología de forma que el verificador pueda trazarla mercado a mercado y comprobar que los factores utilizados son los correspondientes a cada país para el año de reporte.

Próximo paso

El punto de partida para incluir correctamente la categoría 14 en el inventario es determinar el tamaño y la composición de la red franquiciada, estimar su peso relativo en las emisiones totales y decidir qué método de cálculo es realista con los datos disponibles en el primer ejercicio. Si la empresa ya tiene el Scope 1 y Scope 2 calculados y necesita extender el análisis a las categorías relevantes del Scope 3, la herramienta de Calcula Huella de Carbono de Emision permite estructurar el inventario completo con la trazabilidad que exige el verificador, incluyendo la categoría 14 con el nivel de desagregación que requiere cada red.

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