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Sujetos obligados CAE: quién está dentro del sistema y cuotas anuales

5 min de lectura

Por Equipo de Ingeniería Certex Innova

El sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) funciona porque existe una obligación legal de ahorro energético que recae sobre las grandes empresas de distribución y comercialización de energía. Son los sujetos obligados: quienes deben acreditar cada año que han facilitado o adquirido una cantidad determinada de ahorro energético, medido en toneladas equivalentes de petróleo (tep).

Quiénes son los sujetos obligados

El Real Decreto que regula el sistema CAE designa como sujetos obligados a los operadores de redes de distribución y comercializadores de energía eléctrica y gas natural que superen determinados umbrales de suministro. En la práctica, son las grandes comercializadoras de electricidad y gas que operan en España.

No son sujetos obligados: las industrias por más que consuman, los distribuidores de combustibles de automoción, los comercializadores de tamaño pequeño que no alcanzan el umbral, ni las empresas de servicios energéticos que ejecutan proyectos de eficiencia (estas últimas son titulares del ahorro, no obligadas).

El umbral de obligación

El umbral que determina si una comercializadora es sujeto obligado se fija por volumen de suministro. Las empresas que quedan por debajo del umbral pueden participar voluntariamente en el sistema. Las que quedan por encima tienen la obligación legal de cumplir su cuota o pagar la alternativa del Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).

La cuota anual y el reparto nacional

Cada año, el MITECO establece el objetivo nacional de ahorro energético para el ejercicio y lo distribuye entre los sujetos obligados en proporción a su cuota de mercado. Esta distribución se publica en el BOE y determina cuántos tep de ahorro debe acreditar cada empresa.

Dos vías de cumplimiento

Un sujeto obligado puede cumplir su cuota de dos maneras. La primera es acreditar CAEs: certificados que demuestran que ha financiado o adquirido proyectos de ahorro energético por la cantidad equivalente. La segunda es realizar aportaciones al FNEE, que es esencialmente el pago de una penalización económica proporcional al déficit de ahorro no acreditado.

La mayoría de los grandes sujetos obligados combinan ambas vías: intentan acreditar CAEs en la medida de lo posible porque es más económico que pagar al FNEE, pero ajustan con aportaciones FNEE si no llegan al objetivo.

El mercado de CAEs como consecuencia de la obligación

La demanda de CAEs existe precisamente porque los sujetos obligados necesitan acreditarlos. Esto crea un mercado bilateral donde:

Los titulares del ahorro (empresas, comunidades de propietarios, administraciones, particulares que ejecutan proyectos de eficiencia) generan CAEs acreditando sus proyectos.

Los sujetos obligados compran esos CAEs para cumplir su cuota, pagando un precio por tep que se negocia en contrato bilateral o, en algunos casos, a través de plataformas de intermediación.

El precio de mercado de los CAEs depende de la oferta disponible, la presión de la cuota de ese año y la facilidad de obtener proyectos elegibles. Cuando hay escasez de proyectos verificables o la cuota sube, el precio sube.

Qué significa esto para quien quiere monetizar un proyecto

Si tu empresa ejecuta una actuación de eficiencia energética elegible (en industria, edificios, transporte o agricultura), puedes acreditar esa actuación como generadora de CAEs y vender los certificados a un sujeto obligado. No necesitas ser sujeto obligado para participar en el sistema; necesitas ser titular de un ahorro acreditado.

  1. 1

    Identifica si tu actuación tiene ficha CAE

    Consulta el catálogo oficial para saber si existe una ficha que cubra tu tipo de inversión.

  2. 2

    Calcula el ahorro potencial

    Aplica la metodología de la ficha para estimar los tep ahorrados y por tanto los CAEs generables.

  3. 3

    Contacta con sujetos obligados o intermediarios

    El contrato se negocia antes o después de ejecutar la actuación, dependiendo del sujeto obligado.

  4. 4

    Presenta la documentación de acreditación

    Con la obra ejecutada y la documentación de soporte, el proyecto se acredita ante MITECO.

Preguntas frecuentes

¿Puede un ayuntamiento ser titular de ahorro y vender CAEs?

Sí. Las administraciones públicas pueden ser titulares del ahorro cuando ejecutan actuaciones en edificios municipales, alumbrado público o flotas. Es una fuente de financiación que muchos ayuntamientos están aprovechando para obras de rehabilitación energética.

¿El precio de los CAEs está regulado o es libre?

El precio es libre, negociado bilateralmente entre el titular del ahorro y el sujeto obligado. No existe un precio oficial fijado por MITECO. El valor efectivo depende del mercado en cada momento.

¿Qué pasa si el sujeto obligado no cumple su cuota?

Debe hacer aportaciones al FNEE por la parte no cubierta con CAEs. El importe es proporcional al déficit de ahorro y actúa como precio implícito de referencia para el mercado de CAEs.

¿Puedo vender mis CAEs antes de ejecutar la obra?

En algunos contratos se firma el acuerdo antes de la ejecución, con entrega de los CAEs condicionada a la acreditación posterior. Es una práctica habitual para garantizar la rentabilidad del proyecto antes de invertir.

¿Hay un mercado secundario de CAEs ya acreditados?

El sistema CAE español no tiene un mercado secundario estandarizado como el de derechos de emisión ETS. Las transacciones son bilaterales y privadas. Algunos intermediarios actúan como brokers entre titulares y obligados.

Próximo paso

Si tienes una actuación de eficiencia energética pendiente y quieres saber cuánto puedes obtener en el mercado CAE, calcula te da una estimación del ahorro en tep y el valor aproximado antes de comprometerte con el proyecto.

Fuentes oficiales

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