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Criterio DNSH en la Taxonomía Verde: qué exige el filtro «no causar daño significativo» y cómo documentarlo

11 min de lectura

Por Equipo de Ingeniería Certex Innova

Para declarar una actividad alineada con la Taxonomía Verde de la UE no basta con que contribuya a un objetivo ambiental: también debe superar el filtro DNSH frente a los otros cinco. Saber qué exige ese criterio por objetivo y cómo construir el expediente documental es lo que separa un KPI de alineamiento que el auditor acepta de uno que regresa con observaciones.

Qué es el DNSH y cómo funciona la evaluación

El Reglamento (UE) 2020/852, base de la Taxonomía Verde europea, establece tres condiciones acumulativas para que una actividad económica se considere alineada: contribuir sustancialmente a al menos uno de los seis objetivos medioambientales, no causar daño significativo a ninguno de los otros cinco —el DNSH, por sus siglas en inglés Do No Significant Harm— y respetar las salvaguardas sociales mínimas. Las tres condiciones deben cumplirse simultáneamente; basta con que una falle para que la actividad no pueda declararse alineada ese ejercicio.

El artículo 17 del mismo reglamento define qué significa causar daño significativo para cada uno de los seis objetivos: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible del agua y los recursos marinos, transición a la economía circular, prevención de la contaminación, y protección de la biodiversidad y los ecosistemas. Los criterios técnicos concretos de cada objetivo se desarrollan en los actos delegados de la Comisión: el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 cubre los objetivos de mitigación y adaptación, y el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 desarrolla los cuatro objetivos restantes.

La evaluación DNSH sigue tres pasos sucesivos. El primer paso es confirmar cuál es el objetivo de contribución sustancial (SCC) de la actividad, porque el DNSH solo aplica a los objetivos que quedan fuera de ese SCC. El segundo paso es consultar los criterios técnicos DNSH del acto delegado correspondiente a la actividad y verificarlos uno a uno: pueden ser umbrales cuantitativos, exigencias de cumplimiento normativo o condiciones de diseño del proceso. El tercer paso es documentar las evidencias que acreditan el cumplimiento, porque superar el análisis sin respaldo documental no es aceptado por el auditor del informe de sostenibilidad CSRD.

El DNSH por objetivo: qué evaluar y qué documentar

El contenido del análisis varía según el objetivo y la actividad concreta. Los siguientes elementos son los que con mayor frecuencia generan observaciones en la primera revisión.

DNSH frente a mitigación del cambio climático

Este bloque suele requerir estimar las emisiones GHG de la actividad y compararlas con umbrales de intensidad de carbono definidos en el acto delegado. Para instalaciones industriales complejas, puede necesitarse un análisis de ciclo de vida parcial. Para la construcción de edificios, habitualmente se exige una estimación del carbono incorporado. La evidencia natural es el propio inventario de emisiones que la empresa ya mantiene bajo GHG Protocol o ISO 14064-1, lo que permite aprovechar datos existentes.

DNSH frente a adaptación al cambio climático

El reglamento exige evaluar los riesgos físicos climáticos materiales para la actividad —inundaciones, calor extremo, sequía, eventos extremos— y documentar que se han adoptado soluciones de adaptación cuando esos riesgos son materiales. La metodología habitual se basa en escenarios climáticos reconocidos, como los del IPCC, aplicados a la ubicación y naturaleza de la actividad. No se requiere un análisis exhaustivo en todos los casos: si los riesgos son bajos, basta con documentar el razonamiento.

DNSH frente al agua

Se evalúa si la actividad cumple la normativa vigente sobre vertidos, consumos y calidad del agua. Para instalaciones en cuencas bajo estrés hídrico, puede exigirse un análisis adicional del impacto sobre la disponibilidad de agua. El punto de referencia habitual es el cumplimiento de los planes hidrológicos de cuenca y la Directiva Marco del Agua. Los permisos de vertido y los informes de control de la calidad del efluente son las evidencias más directas.

DNSH frente a economía circular

Se examina la eficiencia en el uso de materiales, la generación y gestión de residuos, y si la actividad obstaculiza el reciclado o la reutilización. Algunos criterios del acto delegado exigen que los productos no contengan sustancias de alto riesgo que impidan su valorización al final de vida. Las memorias de residuos del gestor autorizado y los contratos de tratamiento son la base documental más habitual.

DNSH frente a contaminación

Se verifica el cumplimiento de los límites de emisión a aire, agua y suelo que fija la normativa aplicable. Para instalaciones con Permiso Ambiental Integrado (PAI o IPPC), el cumplimiento del permiso y los autocontroles periódicos son la evidencia de referencia. Para actividades que no requieren permiso integrado, basta con acreditar el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.

DNSH frente a biodiversidad

Es el criterio que más empresas pasan por alto y el que con mayor frecuencia genera observaciones tardías. Se evalúa si la actividad tiene impacto sobre espacios de la Red Natura 2000, si modifica ecosistemas sensibles o si afecta a especies protegidas. No aplica exclusivamente al sector primario o extractivo: instalaciones logísticas, proyectos de generación renovable en suelo rústico o infraestructuras en entornos naturales pueden verse afectados. La Evaluación de Impacto Ambiental previa, cuando existe, es evidencia útil pero habitualmente insuficiente por sí sola.

Errores frecuentes en la primera evaluación DNSH

Cuatro patrones de error aparecen de forma sistemática en los primeros expedientes de alineamiento.

El DNSH genérico sin criterio técnico. Algunas empresas rellenan el análisis con declaraciones del tipo «la actividad cumple toda la normativa ambiental aplicable» sin especificar qué criterio del acto delegado se está cubriendo ni con qué evidencia concreta. Ese nivel de generalidad no supera la revisión del auditor, que espera una correspondencia explícita entre el criterio del reglamento y la documentación aportada.

Aplicar el acto delegado equivocado. El Reglamento Delegado 2021/2139 cubre los objetivos de mitigación y adaptación. Los otros cuatro objetivos —agua, economía circular, contaminación, biodiversidad— están en el Reglamento Delegado 2023/2486. Los criterios no tienen la misma estructura ni los mismos umbrales. Confundirlos, o no saber que el segundo acto delegado existe, es un error habitual en equipos que abordaron el DNSH antes de la publicación de las normas para los cuatro objetivos restantes.

Confundir elegibilidad con alineamiento. Una actividad puede ser elegible —figurar en el catálogo de actividades de la Taxonomía— sin ser alineada. El alineamiento requiere superar los tres filtros. Equipos que ya calcularon los KPIs de elegibilidad asumen a veces que el DNSH queda cubierto de forma implícita, lo que lleva a declarar actividades alineadas sin haber completado el análisis.

Hacer el DNSH solo una vez. Si la empresa amplía sus actividades, modifica procesos o cambia instalaciones, el análisis puede quedar obsoleto. Las mejores prácticas —y la postura habitual del auditor— implican revisar el DNSH cuando cambian las condiciones materiales de la actividad o cuando los actos delegados son actualizados.

Cómo construir el expediente DNSH que el auditor puede seguir

Un expediente DNSH robusto tiene cuatro componentes que el auditor necesita poder recorrer de forma autónoma.

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    Hoja de ruta por actividad

    Una tabla que liste cada actividad evaluada con su código NACE, el objetivo de contribución sustancial elegido, los cinco objetivos DNSH aplicables, el acto delegado de referencia para cada uno y el resultado de la evaluación —cumple, no aplica o requiere medidas—. Esta vista de conjunto permite al auditor entender el alcance del análisis sin tener que reconstruirlo de los documentos detallados.

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    Fichas por objetivo DNSH

    Para cada objetivo evaluado, una ficha que recoja el criterio técnico del acto delegado que aplica, los datos utilizados, la conclusión alcanzada y la evidencia que la soporta. Las evidencias típicas son registros de consumos, informes de laboratorio, permisos ambientales vigentes, contratos con gestores de residuos, análisis de riesgos físicos climáticos o informes de verificación GHG.

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    Declaración de metodología

    Un documento breve que explique el proceso seguido: quién ha realizado el análisis, con qué fuentes, qué versión de los actos delegados se ha utilizado y cuándo se actualizará. Este documento acredita que el análisis es un proceso deliberado y documentado, no una declaración informal.

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    Vínculo con el inventario GHG

    Para el DNSH frente a mitigación, la evidencia habitual son los datos del inventario de emisiones. Mantener coherencia entre el inventario que se reporta en ESRS E1 y el que se usa como evidencia DNSH evita contradicciones que el auditor detectará cuando revise ambos capítulos del informe de sostenibilidad.

El módulo de Reporta incluye flujos de trabajo para estructurar el expediente de Taxonomía Verde, de modo que los datos del inventario GHG y las evidencias documentales del DNSH queden vinculados en un único expediente auditable.

Preguntas frecuentes

¿Aplica el DNSH a todas las actividades que aparecen en el reporte de Taxonomía?

Solo a las actividades para las que se evalúa el alineamiento. Si la empresa reporta únicamente elegibilidad —sin calcular si las actividades cumplen los criterios de alineamiento—, el análisis DNSH no es obligatorio. Pero si se declara cualquier actividad como alineada, el DNSH es parte ineludible del proceso.

¿Puede una actividad superar los criterios de contribución sustancial y no pasar el DNSH?

Sí, y ocurre con frecuencia. Una instalación de energía renovable en un espacio de la Red Natura 2000 puede cumplir todos los criterios de contribución a mitigación y no superar el DNSH de biodiversidad si no existe una evaluación de impacto ambiental que descarte impactos significativos. En ese caso, la actividad no puede declararse alineada hasta resolver el punto de fallo, aunque todas las demás condiciones estén cubiertas.

¿Es necesario contratar un consultor externo para el DNSH?

No necesariamente. Para actividades con perfil ambiental sencillo y buena documentación existente —permisos vigentes, informes de verificación GHG, memorias de residuos del gestor—, un equipo interno con acceso a los actos delegados puede completar la evaluación. Para actividades complejas o con riesgos en biodiversidad, agua o contaminación, un especialista externo reduce el riesgo de error y agiliza la validación por el auditor.

¿Qué pasa si el análisis revela que una actividad sí causa daño significativo?

La actividad no puede declararse alineada ese ejercicio. La empresa puede trabajar en medidas correctoras —cambios de proceso, inversiones en adaptación, cambio de proveedor de materiales— y re-evaluar cuando las condiciones cambien. También puede optar por declarar la actividad como elegible pero no alineada, lo que es transparente y no implica incumplimiento de la regulación, solo ausencia de alineamiento.

¿Los criterios DNSH cambian con las actualizaciones de los actos delegados?

Sí. La Comisión Europea actualiza periódicamente los actos delegados para incorporar nuevas actividades, ajustar umbrales o corregir criterios. El análisis DNSH debe basarse en la versión vigente del reglamento en el momento de cierre del ejercicio reportado. Usar criterios de una versión desactualizada puede generar observaciones en la auditoría incluso si la evaluación está bien documentada con los datos correctos.

¿En qué se diferencia el DNSH de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)?

Son instrumentos complementarios pero con objetivos distintos. La EIA evalúa los impactos de un proyecto concreto sobre su entorno y es un requisito administrativo de permiso. El DNSH del Reglamento de Taxonomía evalúa si una actividad económica cumple criterios técnicos definidos en el reglamento europeo para cada objetivo ambiental. La documentación de la EIA puede usarse como evidencia en el expediente DNSH, pero rara vez es suficiente por sí sola porque no cubre todos los objetivos ni tiene la misma estructura que los criterios del acto delegado.

¿El análisis DNSH forma parte del informe de sostenibilidad CSRD o es un documento separado?

El resultado del análisis DNSH se divulga en el informe de sostenibilidad a través de los KPIs de alineamiento de Taxonomía Verde —porcentaje de facturación, capex y opex alineados—. El expediente documental que soporta esos KPIs no se publica íntegro en el informe, pero debe estar disponible para el auditor. Es un documento interno de trabajo que respalda las cifras publicadas.

Próximo paso

Estructurar el análisis DNSH es más manejable cuando el inventario de emisiones y los datos operativos de cada actividad están organizados de antemano en un único expediente. Si tu empresa está preparando el primer informe de sostenibilidad CSRD y necesita alinear el reporte de Taxonomía Verde con los datos GHG existentes, Reporta centraliza ese flujo para que el auditor pueda seguir la trazabilidad entre el inventario ESRS E1 y los criterios DNSH sin requerir fuentes adicionales.

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