Facturación CAE al sujeto obligado: cómo monetizar un proyecto de ahorro
Por Equipo de Ingeniería Certex Innova
Generar Certificados de Ahorro Energético con un proyecto de eficiencia es sólo la mitad del proceso. La otra mitad es cobrarlos. El mecanismo de monetización pasa por un contrato bilateral con el sujeto obligado y una cadena de acreditación y pago que tiene sus propias reglas. Conocerlas antes de firmar el contrato evita sorpresas.
El modelo de relación entre titular y sujeto obligado
El titular del ahorro (quien ha ejecutado la actuación de eficiencia) y el sujeto obligado (la comercializadora de energía que necesita acreditar CAEs) establecen una relación contractual privada. No hay un mercado centralizado: la negociación es bilateral y los precios son libres.
Esta relación puede ser directa (titular negocia directamente con el sujeto obligado) o intermediada (una empresa de servicios energéticos o bróker actúa como intermediario, comprando los CAEs al titular y revendiéndolos al sujeto obligado). La intermediación simplifica la gestión para el titular pero reduce el precio neto recibido.
Estructura típica del contrato CAE
Precio y forma de pago
El contrato debe especificar el precio por tep (tonelada equivalente de petróleo) o por CAE, y la forma de pago. Los pagos pueden ser únicos (un solo pago al acreditar los CAEs), por hitos (un anticipo al firmar el contrato, el resto al acreditar) o diferidos (pago al comienzo de cada año de ahorro durante la vida útil del proyecto).
El precio único es el más común y el más simple desde la perspectiva del titular. Los pagos diferidos implican más riesgo porque el precio futuro depende de que el sujeto obligado siga existiendo y cumpliendo el contrato.
El anticipo y sus condiciones
Algunos sujetos obligados ofrecen un anticipo al firmar el contrato, especialmente para proyectos grandes que el titular necesita financiar. Ese anticipo tiene condiciones: generalmente hay que devolver la parte proporcional si los CAEs acreditados finalmente son menores que los esperados.
Garantías del titular
El sujeto obligado puede exigir al titular garantías sobre el ahorro prometido. Si el ahorro acreditado es inferior al comprometido en el contrato (porque la obra se ejecutó peor de lo previsto o el cálculo fue optimista), el contrato puede prever penalizaciones o la devolución del exceso cobrado.
Plazo de acreditación
El contrato debe establecer cuánto tiempo tiene el titular para acreditar los CAEs desde la firma. Si la acreditación se retrasa (por problemas con la documentación, por revisión de MITECO), puede haber penalizaciones o incluso resolución del contrato.
El proceso de acreditación y su relación con el pago
La acreditación de los CAEs es el paso que convierte el proyecto en certificados reconocidos. Hasta que los CAEs no están acreditados, el sujeto obligado no puede usarlos para cumplir su cuota. Por eso los contratos típicamente vinculan el pago principal a la acreditación, no a la firma.
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1
Firma del contrato
Se establece el precio, las condiciones y el anticipo si lo hay.
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2
Ejecución de la actuación
Se realiza la instalación y se conserva la documentación de soporte.
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3
Presentación de la documentación de acreditación
Se presenta el expediente ante MITECO o el organismo competente con la documentación de la ficha CAE.
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4
Acreditación de los CAEs
Una vez aprobado el expediente, los CAEs quedan acreditados y disponibles.
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5
Transferencia al sujeto obligado y pago final
Los CAEs se transfieren al sujeto obligado, que paga el importe pactado o la parte pendiente tras el anticipo.
Cláusulas que conviene revisar antes de firmar
Las cláusulas más importantes a revisar son: la definición de qué pasa si el ahorro acreditado difiere del proyectado (tolerancias aceptadas, mecanismos de ajuste de precio), el plazo máximo de acreditación con sus consecuencias, las condiciones de devolución del anticipo, y quién asume los costes de gestión y tramitación de la acreditación.
También conviene revisar qué ocurre si el sujeto obligado desaparece o deja de estar obligado (por fusión, cambio regulatorio), y cómo se resuelve el contrato en ese caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué impuesto tiene la venta de CAEs?
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Los ingresos por venta de CAEs son ingresos ordinarios sujetos a IRPF (personas físicas) o Impuesto de Sociedades (personas jurídicas). El IVA depende de la naturaleza jurídica de la transacción; conviene consultar a un asesor fiscal para el tratamiento específico en cada caso.
- ¿Se puede ceder el contrato CAE a un tercero?
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Depende de lo que permita el contrato. Algunos contratos son intuitu personae (ligados a la persona del titular) y no pueden cederse. Otros permiten la cesión con consentimiento del sujeto obligado. Conviene revisar esta cláusula si se prevé que pueda haber cambios en la titularidad del proyecto.
- ¿El precio de los CAEs puede negociarse después de firmar?
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Una vez firmado el contrato, el precio es el del contrato. Si el mercado sube después de firmar, el titular no se beneficia (salvo que haya cláusula de revisión). Si el mercado baja, el sujeto obligado tampoco puede renegociar a la baja unilateralmente.
- ¿Cuánto cobra el intermediario CAE?
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Los intermediarios cobran una comisión sobre el precio final que puede ser un porcentaje o una cantidad fija. Las comisiones varían entre intermediarios y según la complejidad del proyecto.
- ¿Puedo dividir el mismo proyecto entre varios sujetos obligados?
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En principio, un proyecto genera un número de CAEs que se acreditan como un todo. La distribución entre varios sujetos obligados requeriría acuerdos contractuales más complejos. La práctica más habitual es vender todos los CAEs de un proyecto a un único sujeto obligado.
Fuentes oficiales
- MITECO — Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)
- BOE — Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, Sistema de Certificados de Ahorro Energético
- IDAE — Eficiencia Energética y Normativa de Certificados de Ahorro
- BOE — Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento
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