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Scope 3 categoría 8 (activos arrendados upstream): cuándo aplica y cómo calcularla

12 min de lectura

Por Equipo de Ingeniería Certex Innova

La categoría 8 del Scope 3 cubre las emisiones de los activos que la empresa arrienda y opera, pero cuya energía o combustible gestiona el propietario. La confusión más habitual al calcularla no es el método en sí sino el filtro previo: saber qué activos arrendados ya están contabilizados en el Scope 1 y el Scope 2 propios. Si la empresa paga la factura de energía del local o del equipo arrendado, ese consumo ya entra en los alcances anteriores y la categoría 8 queda en cero para ese activo.

Qué es la categoría 8 y cuándo aplica

El GHG Protocol Corporate Standard define la categoría 8 —Upstream Leased Assets— como las emisiones de GEI asociadas a la operación de activos arrendados por la empresa que no están incluidos en su Scope 1 ni en su Scope 2. La definición implica tres condiciones simultáneas:

La empresa es arrendataria del activo, no su propietaria. Es quien usa el bien; quien lo posee es un tercero.

Los suministros energéticos del activo los gestiona el arrendador, no la empresa. Si el propietario paga la calefacción y repercute el coste en la renta mensual, la empresa no recibe factura de esa energía y el consumo no aparece en su Scope 2.

Las emisiones no están ya capturadas en ninguna otra categoría del inventario. El principio que rige el Scope 3 es que cada tonelada de CO₂e se contabiliza una sola vez.

El resultado práctico: la mayoría de empresas que pagan sus propias facturas de electricidad, gas y combustible tienen la categoría 8 en cero o muy pequeña. La categoría cobra relevancia cuando el modelo contractual separa el uso del activo del pago de la energía.

Qué activos arrendados quedan fuera de la categoría 8

Para evitar doble contabilización hay que identificar primero los activos cuyo consumo ya está en Scope 1 o Scope 2:

Oficinas con contrato de suministro eléctrico propio. Si la empresa tiene el contador a su nombre y recibe la factura de electricidad, esa energía entra en Scope 2 aunque el local sea alquilado. El hecho de no ser propietaria del inmueble es irrelevante para la clasificación del consumo.

Vehículos en renting con combustible a cargo de la empresa. El renting operativo estándar en España incluye mantenimiento y seguro, pero no combustible. El combustible que paga la empresa entra en Scope 1. La categoría 8 no añade nada adicional.

Maquinaria arrendada conectada al suministro propio. Si el equipo está enchufado al contador de la planta y el consumo aparece en la factura de electricidad de la empresa, ya está en Scope 2.

Lo que sí puede ir a la categoría 8: un local donde el propietario gestiona la climatización centralizada y el coste va incluido en la renta; una nave industrial donde el promotor gestiona el suministro energético del edificio completo; un espacio en un data center de colocation donde el operador del CPD gestiona la electricidad sin facturar al cliente por kWh consumidos.

Categoría 8 frente a categoría 13

La categoría 13 (Downstream Leased Assets) es la imagen especular de la 8. La diferencia es el rol de la empresa en el contrato de arrendamiento: si es arrendataria (usa el bien de otro), aplica la categoría 8; si es arrendadora (cede a terceros un bien propio), aplica la categoría 13. Una empresa que alquila sus oficinas a un propietario externo y simultáneamente subarrienda parte de esas oficinas a otra empresa tiene las dos categorías activas al mismo tiempo.

Métodos de cálculo del GHG Protocol

El GHG Protocol propone tres enfoques para la categoría 8, en orden decreciente de precisión:

Método 1: activo específico

Se obtienen los datos reales de consumo del activo arrendado —kWh eléctricos, m³ de gas, litros de gasoil— y se aplican los factores de emisión correspondientes al suministro. Es el método más preciso porque refleja el consumo real del año reportado en lugar de estimaciones genéricas.

El requisito es que el arrendador facilite los datos desagregados para la fracción de superficie o capacidad que ocupa la empresa. La forma más directa de garantizarlo es incluir una cláusula de datos de sostenibilidad en el contrato de arrendamiento —los llamados "green leases"— que obligue al propietario a proporcionar el consumo energético del edificio o del espacio, desglosado por inquilino y período. Este tipo de cláusula es cada vez más habitual en contratos de oficinas corporativas y en naves industriales con grandes ocupantes, y muchos arrendadores la aceptan sin objeción porque también les facilita cumplir sus propios compromisos ESG.

Método 2: datos medios del arrendador

Cuando el arrendador no puede facilitar datos específicos del espacio arrendado, puede proporcionar datos medios de su cartera de activos equivalentes: consumo medio por m² de oficina, intensidad energética media de su parque de maquinaria. Es menos preciso que el método 1 pero más accesible cuando el activo comparte infraestructura con otros inquilinos y no hay subcontadores individuales.

Método 3: datos medios sectoriales

Si no es posible obtener ningún dato del arrendador, se recurre a referencias sectoriales publicadas por organismos oficiales o académicos: consumo medio por m² de espacio de oficina climatizado en España, intensidades energéticas por tipología de instalación industrial. Es la opción de menor precisión y la que más documentación de justificación requiere frente al verificador, que pedirá la fuente y el año de publicación de los datos usados.

El método spend-based —gasto en arrendamiento multiplicado por un factor de emisión por euro— existe como último recurso, pero el GHG Protocol lo desaconseja para la categoría 8 porque el precio del arrendamiento refleja factores (ubicación, calidad del inmueble, negociación) que no guardan relación directa con el consumo energético del activo.

Cómo conseguir los datos del arrendador

El mayor obstáculo práctico de la categoría 8 no es el cálculo sino la obtención de datos de consumo. Tres vías son las más efectivas:

Solicitar el certificado energético del edificio. El certificado de eficiencia energética es obligatorio en España para los arrendamientos desde 2013. Proporciona la calificación energética y una estimación de consumo en condiciones estándar. No refleja el consumo real del año reportado —que puede variar por ocupación y uso— pero permite una estimación razonable cuando no hay lecturas de contador disponibles.

Contactar al administrador del edificio. En edificios de oficinas multiinquilino, el administrador suele tener acceso a las lecturas del suministro centralizado (calefacción, refrigeración, zonas comunes). Un reparto proporcional por superficie es la aproximación habitual cuando no existen subcontadores individuales. El administrador también puede facilitar el consumo eléctrico total del edificio y la factura de gas, permitiendo un cálculo por intensidad.

Negociar la cláusula de datos en la próxima renovación. Si el contrato actual no incluye ninguna obligación de reportar consumos, la renovación o la firma de un nuevo contrato es el momento para añadirla. Muchos arrendadores de activos corporativos aceptan esta cláusula porque también les facilita cumplir sus propios objetivos ESG y mejorar la calificación de sostenibilidad de su cartera.

Caso práctico: empresa de consultoría con tres activos arrendados

Una empresa de consultoría con 150 empleados tiene los siguientes activos arrendados y necesita decidir qué va a la categoría 8:

Oficinas en Madrid (1.400 m²). El contrato incluye renta y climatización centralizada gestionada por el propietario. La empresa paga por separado la electricidad de los puestos de trabajo (Scope 2 propio) y el agua. La climatización centralizada —calefacción y refrigeración— no aparece en ninguna factura de la empresa: esas emisiones van a la categoría 8. El administrador del edificio proporciona el consumo de la instalación de climatización del edificio completo: 220 MWh/año para los 4.200 m² totales. A la empresa le corresponde el 33 % de la superficie → 73 MWh imputables. Con el factor de emisión de la red eléctrica española para el año en cuestión, el cálculo es directo.

Flota de 10 vehículos en renting operativo. La empresa paga el combustible. Todo el gasto en carburante ya está registrado en Scope 1. La categoría 8 no aplica para estos vehículos.

Espacio en data center de colocation (3 racks). El operador del CPD gestiona la electricidad y no traslada el consumo en kWh al cliente; solo factura por espacio en rack al mes. Tras solicitarlo, el operador facilita el consumo por rack al mes (180 kWh/mes/rack) y el PUE (Power Usage Effectiveness) de la instalación (1,35). El consumo de TI atribuible a la empresa: 3 racks × 180 kWh × 12 meses = 6.480 kWh de TI; multiplicado por el PUE, el consumo total del CPD atribuible es de 8.748 kWh. Aplicando el factor de emisión location-based de la red donde se ubica el data center, se obtiene la contribución de este activo a la categoría 8.

Del total de tres activos arrendados, dos (oficinas y colocation) contribuyen a la categoría 8; uno (flota de vehículos) ya está en Scope 1 y queda excluido. La empresa documenta esta clasificación en una tabla de activos arrendados que el verificador puede revisar junto con las facturas de suministro que justifican la exclusión de la flota.

Verificación y documentación

El verificador del Scope 3 revisará la categoría 8 con especial atención a tres aspectos:

La justificación de inclusión o exclusión de cada activo arrendado. La empresa debe documentar para cada activo arrendado relevante si sus consumos ya están en Scope 1/2 y qué evidencia lo respalda: facturas de suministro a nombre de la empresa, contratos de arrendamiento que especifiquen qué suministros asume cada parte, subcontadores.

La fuente y el año de los datos de consumo. Los datos directos del arrendador son preferibles a estimaciones sectoriales. Cuando se recurre a datos medios, hay que especificar la fuente (organismo, publicación, año) en el expediente.

El factor de emisión aplicado y su pertinencia geográfica. Si el data center está en otro país o el edificio tiene un contrato de suministro renovable con Garantías de Origen verificables, el factor puede diferir del mix nacional español. El contrato de suministro o la certificación de las Garantías de Origen deben acompañar al inventario para justificar la desviación.

Una tabla de activos arrendados que cruce: identificador del activo, tipo, si sus consumos ya están en Scope 1/2 y por qué, y la contribución a la categoría 8 (o la razón de exclusión) es la forma más ordenada de presentar esta información al auditor y reduce significativamente el número de consultas durante la verificación.

Preguntas frecuentes

¿Si alquilo una nave industrial y pago todas mis facturas de energía, la categoría 8 queda en cero?

Sí, siempre que todos los consumos del activo estén capturados en las facturas que recibes directamente. Si el propietario de la nave gestiona algún suministro centralizado —ventilación forzada, sistemas de frío industrial compartidos, alumbrado de zonas comunes— que no se traslada a tu factura, esa fracción podría ir a la categoría 8. En naves industriales estándar con subcontadores propios, es poco habitual.

¿Los servicios en la nube (AWS, Azure, Google Cloud) van en la categoría 8?

No. Los servicios cloud son servicios contratados, no activos arrendados en el sentido del GHG Protocol. Sus emisiones se reportan en la categoría 1 del Scope 3 (bienes y servicios comprados). Los principales proveedores cloud publican factores de emisión por servicio y región que permiten una estimación basada en uso o en gasto.

¿Qué hago si el arrendador se niega a facilitar datos de consumo?

Aplica el método 3 (datos medios sectoriales) y documenta el intento fallido de obtener datos directos. El verificador entiende que la empresa no siempre puede forzar la colaboración del arrendador; lo que sí exige es evidencia de que la solicitud se realizó y la justificación del método alternativo empleado.

¿El leasing financiero va en la categoría 8?

No. En el leasing financiero la empresa tiene el control efectivo del activo y asume los consumos energéticos: ese consumo entra en Scope 1 o Scope 2. Adicionalmente, las emisiones embebidas en la fabricación del activo pueden registrarse en la categoría 2 (bienes de capital) en el año de activación. La categoría 8 está diseñada para contratos donde la empresa no controla el activo en términos contables ni energéticos.

¿La categoría 8 es obligatoria en el informe CSRD bajo ESRS E1?

ESRS E1 sigue la metodología del GHG Protocol para el Scope 3, por lo que la categoría 8 forma parte del marco de referencia. Si resulta material para la empresa, debe estar en el inventario publicado. La materialidad depende del peso que los activos arrendados con suministros ajenos tengan en el conjunto del Scope 3. Para muchas empresas de servicios con contratos estándar resulta no material, pero conviene documentar el análisis de materialidad para justificar su exclusión ante el auditor.

¿Cómo afecta la categoría 8 a empresas del sector retail con tiendas en centros comerciales?

Es una de las situaciones donde la categoría 8 puede ser significativa. Los centros comerciales suelen gestionar los suministros energéticos de las zonas comunes y, en algunos contratos, la climatización de las tiendas. Si el retailer no paga directamente la energía de climatización de sus locales, esa fracción entra en la categoría 8. La negociación de cláusulas de datos de sostenibilidad con las gestoras de centros comerciales es cada vez más frecuente en grandes cadenas que tienen compromisos públicos de Scope 3.

Próximo paso

El primer paso para gestionar la categoría 8 es cruzar el registro de contratos de arrendamiento con el inventario de facturas de suministros energéticos. Los activos donde no hay factura de energía a nombre de la empresa son los candidatos a la categoría 8. Si quieres estructurar ese análisis y calcular la contribución de cada activo arrendado con los factores de emisión actualizados, Calcula puede guiarte en la construcción del inventario de Scope 3 completo, categoría a categoría.

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